La obligación de facturación electrónica entre empresas y autónomos (B2B) que introduce la Ley Crea y Crece se aplica de forma escalonada, con las empresas de mayor facturación entrando en la obligación antes que las más pequeñas. Los plazos concretos se han ido desarrollando reglamentariamente, así que conviene confirmar la fecha exacta aplicable a tu negocio en fuentes oficiales o con tu asesoría fiscal.
Cómo se estructura el calendario, con carácter general
- Empresas con mayor facturación: entran primero en la obligación, con un plazo más corto de adaptación.
- Pymes y autónomos: disponen de un plazo más amplio, entrando en la obligación en una fase posterior.
- Desarrollo reglamentario progresivo: las fechas concretas se han ido precisando y pueden seguir ajustándose, por lo que conviene verificar la información más reciente antes de dar por definitiva una fecha.

Por qué conviene prepararse antes de que llegue tu plazo
Aunque tu negocio no esté todavía obligado, adoptar la facturación electrónica con antelación te permite adaptarte sin prisas, formar a tu equipo con calma, y empezar a beneficiarte de las ventajas de organización (menos errores, seguimiento del estado de cada factura) antes de que sea una obligación legal.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fecha exacta en la que mi empresa debe cumplir con la factura electrónica B2B?
Depende de tu volumen de facturación y del desarrollo reglamentario vigente en cada momento; consulta la fecha concreta aplicable a tu caso con tu asesoría fiscal o en fuentes oficiales actualizadas.
¿Los autónomos también están sujetos a este calendario?
Sí, con carácter general los autónomos también quedan sujetos a la obligación de facturación electrónica B2B, aunque normalmente con un plazo de adaptación mayor que las grandes empresas.
¿Puedo empezar a facturar electrónicamente antes de que me toque por calendario?
Sí, no hay ningún impedimento para adoptar la facturación electrónica de forma voluntaria antes de que tu plazo obligatorio llegue.
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Consulta también qué es la Ley Crea y Crece y qué es VERI*FACTU.
Contenido informativo general; con carácter particular, consulta siempre con tu asesoría fiscal y verifica los plazos vigentes en fuentes oficiales, ya que pueden haber cambiado desde la publicación de este artículo.



