Para las empresas, el calendario de VERI*FACTU llega antes que para los autónomos, y el reglamento que lo desarrolla tiene algunas particularidades que conviene tener claras si eres responsable de administración, finanzas o IT en una pyme.
Fecha límite para empresas: 1 de enero de 2027
El Real Decreto-ley 15/2025 fijó el calendario definitivo (tras aplazar la fecha inicial): las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas de facturación adaptados a VERI*FACTU antes del 1 de enero de 2027. Es una fecha seis meses anterior a la que se aplica a autónomos (1 de julio de 2027).
Los proveedores de software, por su parte, ya estaban obligados a comercializar programas adaptados desde el 29 de julio de 2025, así que cualquier solución de facturación contratada recientemente debería cumplir ya con los requisitos técnicos, aunque tu empresa no active el envío hasta que lo necesite.
Qué debe garantizar tu sistema de facturación
Según el Real Decreto 1007/2023, un sistema VERI*FACTU debe remitir los registros de facturación a la AEAT de forma continuada, automática e instantánea en el momento de emitir cada factura, generar un código QR de verificación en cada documento, y reintentar el envío automáticamente si hay una incidencia de conexión, sin que eso bloquee la facturación del negocio.
Qué debe hacer tu empresa antes de la fecha límite
- Confirmar con tu proveedor de software que su sistema está certificado como VERI*FACTU y qué plan de migración tiene previsto.
- Revisar los usuarios que emiten facturas (ventas, administración, varias delegaciones) para asegurarte de que todos facturan desde el mismo sistema adaptado, y no desde hojas de cálculo paralelas.
- Comprobar la integración con tu contabilidad, para que los registros enviados a la AEAT cuadren con los libros contables sin duplicar trabajo.
- Formar al equipo que factura sobre el nuevo código QR y qué significa para los clientes que lo escaneen.
¿Y si mi empresa ya está en el SII?
Si tu empresa está obligada al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) —grandes empresas, grupos de IVA, e inscritos en el REDEME—, tu situación es distinta a la de VERI*FACTU: el ámbito de este reglamento está pensado principalmente para negocios que no están dentro del SII. Conviene confirmarlo con tu asesoría fiscal si tienes dudas sobre qué régimen te aplica.
VERI*FACTU y factura electrónica B2B: dos obligaciones distintas
Muchas empresas asumen que cumplir VERI*FACTU es suficiente y se olvidan de la factura electrónica obligatoria entre empresas (derivada de la Ley Crea y Crece), que regula el formato y canal de intercambio de facturas B2B, no cómo se generan de cara a Hacienda. Son obligaciones complementarias y hay que cumplir ambas. Lo desarrollamos en VERI*FACTU y factura electrónica: en qué se diferencian.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi empresa no cumple la fecha límite?
El reglamento contempla infracciones y sanciones tanto para los fabricantes de software que no se adapten como, en última instancia, para los negocios que utilicen sistemas no conformes. Lo más seguro es no dejarlo para el último trimestre de 2026.
¿Puedo activarlo antes del 1 de enero de 2027?
Sí, la adhesión es voluntaria y puedes empezar a enviar registros en cualquier momento, sin necesidad de ningún trámite previo. Una vez empiezas, debes mantenerte como mínimo hasta fin de año natural.
¿Afecta a empresas con varias sedes o delegaciones?
Sí, y es uno de los puntos donde más conviene revisar el proceso interno: todas las delegaciones que emitan facturas deben hacerlo desde un sistema adaptado, no solo la sede central.
Prepara tu empresa con Clientum
Con Clientum puedes centralizar la facturación de tu empresa en un único sistema conectado a VERI*FACTU, con visibilidad del estado de cada envío (enviado, correcto, con error) desde el panel de administración, sin depender de revisiones manuales.
Si tu empresa factura también a otras empresas, revisa además nuestro contenido sobre VERI*FACTU vs factura electrónica para tener el cuadro completo de obligaciones.
Contenido revisado el 27 de agosto de 2026 según el Real Decreto 1007/2023 y el Real Decreto-ley 15/2025. Consulta la sede electrónica de la AEAT para la información oficial más actualizada.



